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El Plan de Manejo de Residiuos Peligrosos

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    CDU CDU
  • 29 abr 2023
  • 1 Min. de lectura

Con la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento se introdujo un concepto innovador denominado Plan de Manejo el cual pretende ofrecer un panorama de la gestión de los residuos que favorezca la valorización de los residuos.


Están obligados por ley a presentar este plan:


1.- Productores, Importadores, Distribuidores y exportadores de los siguientes productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos:

  • Aceites lubricantes usados

  • Disolventes orgánicos usados

  • Convertidores catalíticos de vehículos automotores

  • Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo

  • Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio

  • Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio

  • Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo

  • Fármacos

  • Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos

  • Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados.


2.- Todos los grandes generadores de residuos peligrosos, tanto de los listados y de las mezclas de residuos peligrosos con otros, como de los contenidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005,así como los generadores que gozando del beneficio de condiciones particulares de manejo aprobadas, requiera incorporarlas al Plan de Manejo, asimismo, los Grandes Generadores de Residuos considerados como Biológico Infecciosos por la NOM087-SEMARNAT-2002


3.- Toda la industria minero-metalúrgica que genere residuos de minado tales como Jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos especificados en el artículo 32 del Reglamento de la LGPGIR y de otros residuos que este sector industrial clasifique como residuo de manejo especial.



Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/26147/plandemanejo.pdf

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